A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Eduardo Martinez Mejia Y Otros·Demandado Alcaldia De Santa Marta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Laboral y el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
La Corte considera que el precitado Tribunal, al invocar normas de reparto para desprenderse del conocimiento del asunto, pretermitió la competencia a prevención que la Constitución les ha deferido a todos los jueces para conocer y tramitar acciones de tutela.
Se reitera que, el hecho de que durante el trámite de la acción de tutela el juez decida vincular o desvincular a una entidad determinada no puede ser entendido como un factor que genere una alteración o cambio en la competencia de dicha autoridad judicial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Laboral, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida los ciudadanos Eduardo Martínez Mejía, Manuel Guerrero y Darío Cantillo interpusieron acción de tutela en contra de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y otros.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2871, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolecentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.